Con el tema de la muerte por aparente suicido del ex senador de la República Dominicana, Reinaldo Pared Pérez y la difusión por vías digitales de imágenes de su cadáver sobre el piso de su residencia veraniega, donde supuestamente habría cometido suicidio, se habló del derecho de las personas o de los familiares de no permitir la divulgación de las mismas, porque afectan de manera directa a la conciencia de estos.
Sin embargo, a pesar de que esto se ha convertido en una práctica, porque no solamente se ha conocido el caso de Reinaldo Pared, sino de otros casos, aunque no son figuras ni personalidades de gran reconocimiento en la República Dominicana, existe una ley que prohibe la divulgación en cualquier medio de imágenes de personas que hayan fallecido, se trata de la Ley 192-19, promulgada por el ex presidente Danilo Medina.
Esta ley ampara a los familiares de las personas fallecidas a que puedan demandar la no divulgación de imágenes que puedan atentar contra la privacidad o el menoscabo de los intereses de estos, es decir, que les da potestad para evitar mediante autoridad de ley, para que imágenes como con el caso de Pared Pérez, donde se divulgaron imágenes de su cadáver en su lugar de fallecimiento, puedan ser bloqueadas y eliminadas.
También esta ley protege de cierta manera la integridad de la persona fallecida, pues indica que no se puede divulgar información que pueda lesionar la imagen de la misma, así como la dignidad de estos y que también de una forma u otra afecten a sus familiares.