Usuarios podrán solicitar exclusión de listas de los bancos

La Super Intendencia de Bancos emitió una circular donde dispone de manera inmediata que los bancos en la República Dominicana, tendrán que excluir de su lista de contactos para fines de mercadear sus productos o servicios, a todos aquellos usuarios que al momento de ser contactados por las diferentes vías, indique de manera expresa que no desea ningún producto y que quiere lo excluyan de las llamadas o formas de contacto.

El organismo rector de las entidades bancarias en la República Dominicana, indicó que los usuarios tienen pleno derecho de rechazar el contacto por parte de dichas entidades, ya sea vía llamadas telefónicas o por otra vía, o remover cualquier autorización dada con anterioridad a estos contactos.

La Super Intendencia de Bancos mediante la circular número 004/22, otorgó un plazo de 90 días, para que las instituciones bancarias puedan adecuar sus sistemas de comunicación, con la finalidad que luego de concluido dicho plazo, tengan todos los parámetros indispensables para aceptar estas solicitudes y proceder con la exclusión de las listas de contacto para fines de mercadeo, por parte de los usuarios de los servicios financieros.

Una vez se esté en funcionamiento con estas medidas, los bancos tendrán un plazo de hasta 5 días para proceder a eliminar a todos aquellos usuarios que de manera expresa hayan indicado que no quieren seguir recibiendo llamadas o contactos por diferentes vías de parte de estas para ofertarles sus productos o servicios.

Sin embargo, las entidades financieras si podrán seguir contactando a los usuarios de sus productos o servicios, pero para fines de gestión de documentos, cobros, fidelización comercial, actualización de datos de contacto, entre otros requerimientos, pero una vez que el usuario ha indicado que no desea ser contactado para ofertarles nuevos productos o servicios, los bancos deben proceder en el plazo de 5 días a excluir a estos de dichas listas de mercadeo.

Indica también la Super Intendencia de Bancos que en caso de no obtemperar a la solicitud de los usuarios, las entidades bancarias que no lo hagan, serán pasibles de sanciones amparadas en resoluciones de la Junta Monetaria, así como los usuarios tendrán el derecho de interponer reclamaciones contra las instituciones bancarias que no acaten las solicitudes realizadas por dichos usuarios.